Términos y Condiciones de Uso y Prestación de Servicios Tecnológicos (SaaS)

    Versión 2026-04-16 · Vigente desde 16 de abril de 2026

    Términos y Condiciones de Uso y Prestación de Servicios Tecnológicos (SaaS)

    Razón Social: Yako Technology SpA (Legal Compliance)

    1. Aceptación y Perfeccionamiento del Contrato

    El presente instrumento regula la relación contractual entre Yako Technology SpA (en adelante, el "Prestador" o "Yako") y el profesional, auxiliar de la administración de justicia o estudio jurídico suscriptor (en adelante, indistintamente, el "Usuario"). De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 A de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y en concordancia con el Artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, el uso de la plataforma, la creación de un perfil y/o el pago de la tarifa de validación o suscripción constituyen una aceptación inequívoca de las presentes condiciones, perfeccionándose el contrato de adhesión por vía electrónica y siendo plenamente vinculante para las partes según el Artículo 1545 del Código Civil.

    2. Naturaleza Jurídica: Prestación de Servicios Inmateriales

    2.1. Objeto

    Yako.cl provee una infraestructura digital (Software as a Service) y un motor de transacciones vivo para la visibilidad, posicionamiento y gestión de prospectos legales. Este servicio se enmarca jurídicamente en las normas del Arrendamiento de Servicios Inmateriales, regulado en los Artículos 2006 a 2012 del Código Civil. Las características específicas, nivel de visibilidad y funcionalidades dependerán del plan comercial seleccionado por el Usuario.

    2.2. Ausencia de Mandato

    Se deja expresa constancia de que Yako SpA NO es parte de la relación profesional que surja entre el Usuario (Abogado/Estudio) y el tercero (Cliente/Ciudadano). Yako no actúa como mandatario, comisionista ni representante del abogado, por lo que se excluye expresamente la aplicación de las normas relativas al Mandato reguladas en el Artículo 2116 y siguientes del Código Civil, así como las del mandato judicial.

    2.3. Independencia

    El Usuario mantiene total autonomía técnica y jurídica en el ejercicio de su profesión.

    2.4. Asistencia Automatizada

    El Usuario comprende y acepta que Yako podrá integrar herramientas de inteligencia artificial o agentes cognitivos virtuales orientados a la clasificación inicial y atención primaria de los ciudadanos. Estas herramientas cumplen un rol estrictamente orientativo y logístico, y en ningún caso constituyen la asesoría legal privativa de la profesión.

    3. Habilitación Profesional, Ética y Verificación

    3.1. Declaración Jurada

    El Usuario persona natural declara bajo juramento cumplir con los requisitos del Artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, estar en posesión del título de Abogado otorgado por la Excma. Corte Suprema (conforme al Artículo 520 del mismo cuerpo legal) o del nombramiento legal correspondiente (Auxiliares de la Administración de Justicia), y no estar afecto a suspensiones o inhabilidades temporales o perpetuas. En el caso de Usuarios que actúen como personas jurídicas (Estudios Jurídicos), el representante legal declara bajo juramento que todos los profesionales asociados y exhibidos bajo su perfil corporativo se encuentran legalmente habilitados para el ejercicio de la profesión.

    3.2. Ejercicio Ilegal

    En resguardo de la fe pública y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Penal (sobre Ejercicio Ilegal de la Profesión), Yako se reserva el derecho de auditar las credenciales del Usuario contra las bases de datos del Poder Judicial (Oficina de Títulos). La falsedad en esta declaración facultará a Yako para la terminación ipso facto del contrato y facultará la denuncia penal correspondiente.

    3.3. Conducta Ética y Prohibición de Intermediación

    En resguardo de la dignificación de la profesión legal y en concordancia con los Artículos 11, 12 y 35 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile, el Usuario se obliga a utilizar la plataforma exclusivamente para la captación directa de clientes para su propia representación. Queda estrictamente prohibido utilizar Yako.cl para captar prospectos con el fin de subarrendarlos, derivarlos cobrando comisiones a terceros, o exigir partición de honorarios (fee-splitting) con personas, abogados o con agencias externas. La contravención de esta cláusula facultará a Yako para la eliminación unilateral e inmediata del perfil del Usuario.

    4. Precio, Planes, Reajustabilidad y Medios de Pago

    4.1. Pacto en Unidades de Fomento

    En virtud del principio de autonomía de la voluntad, y de conformidad a lo autorizado por el Artículo 3 de la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, las partes acuerdan que los precios de los servicios se fijan en Unidades de Fomento (UF). El pago se realizará en moneda de curso legal (Pesos Chilenos) al valor de la UF del día del pago efectivo.

    4.2. Estructura de Tarifas y Suscripciones

    El modelo de cobro de Yako se divide en:

    • Tarifa de Validación (Plan Profesional): Corresponde a un pago único destinado exclusivamente a la auditoría de antecedentes, validación de identidad y enrolamiento en la base de datos.
    • Suscripciones Recurrentes (Planes Profesional Destacado, Profesional Premium, Plan Corporativo y Plan Auxiliares de la Justicia): Corresponden a cargos periódicos mensuales que otorgan distintos niveles de visibilidad, herramientas multimedia (fotografías, videos), posicionamiento prioritario y participación en canales de difusión, según lo descrito en la oferta comercial vigente en la plataforma.

    4.3. Mandato de Cobro Automático

    El Usuario otorga un mandato irrevocable a Yako SpA, ejecutado a través de la pasarela de pagos Flow y quien a futuro realice la recaudación, para procesar la Tarifa de Validación de pago único, así como para enrolar su medio de pago (tarjeta de crédito, débito o prepago) y cargar mensualmente el valor de la suscripción recurrente elegida. Asimismo, el Usuario autoriza expresamente a Yako y a su pasarela de pagos a aplicar lógicas de recuperación (Smart Recovery), realizando reintentos de cobro automáticos en caso de rechazo o falta de fondos.

    4.4. Ausencia de Comisiones

    Se reitera que Yako no percibe participación en los honorarios del abogado (Quota Litis o similar), garantizando la total independencia del profesional y el cumplimiento del Artículo 33 y 34 del Código de Ética Profesional.

    4.5. Suspensión y Término por Morosidad

    En caso de que el cobro de la suscripción mensual sea rechazado tres veces y los reintentos automáticos de la pasarela de pagos resulten infructuosos, operará la condición resolutoria tácita establecida en el Artículo 1489 del Código Civil, reservándose Yako el derecho de suspender la visibilidad pública del perfil del Usuario de manera inmediata y automatizada. Si la morosidad se mantiene, Yako podrá poner término definitivo al contrato, sin perjuicio de las acciones de cobro que correspondan.

    5. Ofertas, Promociones y Programas de Referidos

    De conformidad con el Artículo 35 de la Ley N° 19.496, Yako SpA se reserva el derecho de implementar, modificar o suspender campañas publicitarias, beneficios temporales, programas de referidos o promociones especiales dirigidas tanto a nuevos Usuarios como a suscriptores activos. Dichas promociones (tales como, pero no limitadas a, "Miembros Fundadores", descuentos, meses de gracia o mejoras temporales de plan) se regirán por sus propias bases legales o términos de la campaña específica, las cuales serán comunicadas oportunamente a través de los canales oficiales de la plataforma. La vigencia de dichos beneficios no novará, alterará ni reemplazará de forma permanente las condiciones generales, de responsabilidad y de cobro establecidas en el presente contrato, salvo en lo expresamente dispuesto por la promoción durante su plazo de vigencia.

    6. Exclusión del Derecho de Retracto

    De conformidad expresa con lo establecido en el Artículo 3 bis, letra b) de la Ley N° 19.496, las partes acuerdan que en el presente contrato NO operará el derecho de retracto. El servicio provisto por Yako es de naturaleza digital e inmediata; por consiguiente, el pago por concepto de Tarifa de Validación (Plan Profesional) se consume íntegramente en el proceso de auditoría de antecedentes y habilitación del ecosistema, por lo que no es reembolsable bajo ninguna circunstancia, independientemente de si el Usuario decide o no contratar un plan mensual posterior. Asimismo, una vez pagada la suscripción mensual recurrente, no procederán reembolsos proporcionales por el periodo en curso.

    7. Propiedad Intelectual, Licencias y Publicidad

    7.1. Titularidad

    El software, código fuente, algoritmos, bases de datos y arquitectura web/móvil son propiedad exclusiva de Yako Technology SpA, protegidos por la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual, y las marcas y logotipos de Yako se encuentran amparados por la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial.

    7.2. Licencia de Imagen

    El Usuario otorga a Yako una licencia de uso sobre su imagen, logotipos (en el caso de Estudios Jurídicos), material multimedia cargado y datos de contacto profesional con el único fin de promocionar sus servicios dentro de la plataforma y en redes publicitarias externas (ej. Google, Meta, YouTube), amparado en el interés legítimo de ejecución del contrato.

    7.3. Publicidad de Terceros y Monetización

    Yako SpA se reserva el derecho exclusivo de comercializar, exhibir y monetizar espacios publicitarios dentro de la plataforma, resultados de búsqueda y perfiles. El Usuario acepta que Yako podrá mostrar publicidad de terceros de manera adyacente a la información del Usuario, sin que esto otorgue al Usuario derecho a reclamación, compensación o participación alguna en dichos ingresos publicitarios, independientemente del plan de suscripción contratado.

    8. Responsabilidad Civil y Algoritmo de Matching

    8.1. Obligación de Medios y Algoritmo Geo-Semántico

    Conforme al Artículo 1547 del Código Civil, Yako asume exclusivamente una obligación de medios (proveer la tecnología de visibilidad), y no de resultados. El Usuario comprende y acepta que la distribución de prospectos legales (leads) y la posición en la que aparece su perfil en las búsquedas son determinadas por un motor automatizado que cruza variables de intención legal, geolocalización y el nivel del plan contratado. Yako no garantiza un volumen específico ni mínimo de clientes o contrataciones efectivas.

    8.2. Limitación (Lex Artis y Datos Personales)

    De acuerdo a las reglas generales de responsabilidad civil (Artículos 2314 y 2329 del Código Civil), Yako no responde por los daños, perjuicios o lucro cesante derivados de la mala práctica profesional del Usuario frente a terceros. El Abogado o Estudio Jurídico es el único y exclusivo responsable de su "Lex Artis", la calidad de su asesoría, el cumplimiento de sus deberes fiduciarios, el secreto profesional, y el correcto tratamiento de los datos personales de sus clientes en conformidad a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

    9. Modificaciones al Contrato

    Dando cumplimiento al principio de objetividad y a la prohibición de estipulaciones abusivas contenida en el Artículo 16 letras a) y g) de la Ley N° 19.496, cualquier modificación sustancial a las condiciones comerciales, políticas de suscripción, precios o prestaciones será notificada al correo electrónico registrado con una anticipación mínima de 30 días corridos. La mantención del perfil activo y el pago de la suscripción posterior a la entrada en vigencia de dichas modificaciones constituirá una aceptación tácita de las mismas.

    10. Jurisdicción y Domicilio Convencional

    Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio especial convencional en la comuna de Las Condes y ciudad de Santiago de Chile (conforme al Artículo 69 del Código Civil), y prorrogan competencia expresa sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.